
Naturaleza, natural: etimología, significado, historia e implicaciones jurídicas
Nota preliminar
Naturaleza y natural son quizás las palabras más cargadas de la historia del pensamiento humano — filosófico, jurídico, científico y político. Todo lo que existe se define en relación con la naturaleza — o en oposición a ella. El derecho natural y el derecho positivo, lo natural y lo artificial, la persona natural y la persona jurídica, el estado de naturaleza y el estado civil, el derecho natural de los pueblos y el derecho positivo de los Estados — todas estas oposiciones fundamentales giran en torno a estas dos palabras.
Recorrer su etimología es recorrer la historia completa del pensamiento jurídico occidental.
I. ETIMOLOGÍA PROFUNDA
1. La raíz latina y la raíz IE
Naturaleza y natural provienen del latín natura — sustantivo derivado del verbo nasci («nacer, surgir, originarse») — participio futuro naturus («lo que está por nacer, lo que va a surgir»).
La raíz IE es *ǵenh₁- — «engendrar, nacer, dar a luz» — una de las raíces más fecundas de toda la familia IE:
| Lengua | Forma | Significado |
|---|---|---|
| Sánscrito (IE) | janati (जनति) | «engendra, da a luz» |
| Sánscrito (IE) | janas (जनस्) | «pueblo, gente, los nacidos» |
| Griego (IE) | gígnesthai (γίγνεσθαι) | «nacer, llegar a ser» |
| Griego (IE) | génos (γένος) | «raza, linaje, los nacidos juntos» |
| Griego (IE) | phýsis (φύσις) | «naturaleza» — de raíz distinta *bʰuH- |
| Latín | nasci | «nacer» |
| Latín | natura | «naturaleza, lo que nace» |
| Latín | natio | «nación, los nacidos juntos» |
| Latín | genus | «género, especie, linaje» |
| Inglés antiguo (IE) | cynn | «linaje, especie» — de donde kin |
| Español | nacer, naturaleza, natural, nación, género, engendrar, generar, general, genuino | de la misma raíz |
La raíz IE *ǵenh₁- — «engendrar, nacer» — revela que naturaleza es, en su origen más profundo, «lo que nace» — el conjunto de todo lo que surge, emerge y se origina por sí mismo, sin intervención humana. La natura latina — como la phýsis griega — designa originalmente el proceso del nacimiento y el crecimiento espontáneo. La naturaleza es lo que nace solo — en oposición a lo que el ser humano hace nacer. Esta oposición fundamental — entre lo que surge por sí mismo y lo que es producido artificialmente — es el núcleo de toda la problemática jurídica y filosófica de «lo natural».
2. La distinción fundamental: natura latina y phýsis griega
El latín natura y el griego phýsis (φύσις) son los dos grandes conceptos que el pensamiento occidental ha usado para designar «la naturaleza» — pero con matices distintos:
Natura (latín)
De nasci («nacer») — la naturaleza como origen — lo que algo es desde su nacimiento, su esencia originaria. Natura enfatiza el aspecto genético — de dónde viene algo y qué es por su origen.
De aquí: natural = lo que corresponde al origen, a la esencia, al nacimiento de algo.
Phýsis (φύσις) (griego)
De phýein (φύειν) — «crecer, brotar, surgir» — raíz IE *bʰuH- — «llegar a ser, crecer» — emparentada con latín fui («fui», pasado de esse), inglés be, alemán bin («soy»).
La phýsis enfatiza el aspecto dinámico — el crecimiento, el proceso de devenir — más que el origen estático. La naturaleza como proceso de crecimiento permanente.
De aquí: el debate filosófico entre phýsis (naturaleza) y nómos (νόμος — ley, convención) — ¿qué es por naturaleza y qué es por convención humana? Este debate — iniciado por los sofistas griegos en el siglo V a.C. — es el antecedente más remoto de la distinción entre derecho natural y derecho positivo.
La diferencia entre natura y phýsis es sutil pero filosóficamente profunda: natura es «lo que nace» — el resultado del origen; phýsis es «lo que crece» — el proceso del devenir. El derecho occidental heredó principalmente el concepto latino natura — con su énfasis en el origen y la esencia — mientras que la filosofía griega trabajó con phýsis — con su énfasis en el proceso y el crecimiento. El derecho natural (ius naturale) es el derecho de la natura — de lo que es así por su origen; la naturaleza de los filósofos griegos es la phýsis — de lo que crece y deviene.
3. La familia léxica completa de natura
| Palabra | Origen | Significado |
|---|---|---|
| naturaleza | latín natura | el conjunto de lo que existe por sí mismo |
| natural | latín naturalis | relativo a la naturaleza, conforme al origen |
| naturalidad | de natural + -idad | el estado de lo que es conforme a su origen |
| naturalizar | de natural + -izar | hacer natural, conferir la condición de natural |
| naturalización | de naturalizar | el acto de hacer natural |
| desnaturalizar | des- + naturalizar | privar de su naturaleza, alterar |
| sobrenatural | sobre- + natural | por encima de lo natural |
| prenatural | pre- + natural | anterior a la naturaleza |
| supranatural | supra- + natural | por encima de lo natural |
| contranatural | contra- + natural | contrario a la naturaleza |
| innato | latín innatus | nacido dentro — lo que viene con el nacimiento |
| nato | latín natus | nacido — participio de nasci |
| natividad | latín nativitas | el nacimiento |
| nativo | latín nativus | el nacido en un lugar |
| nación | latín natio | los nacidos juntos |
| nacer | latín nasci | el acto de venir al mundo |
| prénatal | pre- + latín natus | anterior al nacimiento |
| postnatal | post- + natus | posterior al nacimiento |
| connaturalidad | con- + natural | lo que tiene la misma naturaleza |
| naturalismo | de natural | la doctrina filosófica que todo se explica por causas naturales |
II. FILOSOFÍA DE LA NATURALEZA: LOS GRANDES CONCEPTOS
4. Phýsis vs. Nómos: el debate fundacional
El debate entre phýsis (φύσις — naturaleza) y nómos (νόμος — ley, convención) es el punto de partida de toda la filosofía del derecho occidental.
Los sofistas griegos del siglo V a.C. — especialmente Trasímaco, Calicles y Antifonte — plantearon la distinción: algunas cosas son justas por naturaleza (phýsei) — sin importar lo que digan las leyes — y otras son justas por convención (nómōi) — según lo que cada comunidad ha decidido.
- Lo que es justo por phýsis es justo en todas partes y en todo tiempo
- Lo que es justo por nómos es justo solo donde y cuando la convención así lo establece
Este debate está en el origen de la distinción entre:
- Derecho natural (ius naturale) — universal, inmutable, independiente de la voluntad humana
- Derecho positivo (ius positivum) — particular, mutable, dependiente de la decisión humana
5. Natura en el estoicismo: la naturaleza como razón universal
Los estoicos — especialmente Zenón de Citio, Crisipo, Marco Aurelio y Cicerón — desarrollaron la concepción más influyente de la naturaleza en la historia jurídica occidental:
La naturaleza es lógos (λόγος) — razón — la razón divina que gobierna el universo entero. Vivir conforme a la naturaleza (kata phýsin zēn) es vivir conforme a la razón.
De aquí surge el concepto estoico de ius naturale — el derecho natural — como la razón universal inscrita en la naturaleza de las cosas y accesible a todos los seres humanos mediante la razón.
Cicerón formuló la síntesis más influyente en De Re Publica y De Legibus:
«Est quidem vera lex recta ratio naturae congruens, diffusa in omnes, constans, sempiterna» «La verdadera ley es la recta razón conforme a la naturaleza, difundida entre todos, constante, eterna» — De Re Publica, III, 22.
Esta formulación — la ley natural como razón recta conforme a la naturaleza — es el fundamento de toda la tradición del derecho natural occidental.
6. Natura en el derecho romano: las tres grandes definiciones
Los juristas romanos clásicos — especialmente Ulpiano y Gayo — desarrollaron tres definiciones del derecho natural que han marcado toda la historia jurídica posterior:
Ulpiano (Digesto, 1.1.1.3):
«Ius naturale est, quod natura omnia animalia docuit. Nam ius istud non humani generis proprium, sed omnium animalium, quae in terra, quae in mari nascuntur, avium quoque commune est» «El derecho natural es lo que la naturaleza enseñó a todos los animales. Pues ese derecho no es propio del género humano, sino común a todos los animales, tanto los que nacen en tierra como en mar, y también de las aves.»
Esta definición — el ius naturale como derecho común a todos los animales — es una de las más radicales de la historia jurídica: el derecho natural no es exclusivamente humano — es compartido con todos los seres vivos.
Gayo (Institutiones, 1.1):
«Quod vero naturalis ratio inter omnes homines constituit, id apud omnes peraeque custoditur vocaturque ius gentium» «Lo que la razón natural ha establecido entre todos los hombres se observa igualmente entre todos y se llama derecho de gentes.»
Para Gayo, el derecho natural y el ius gentium coinciden — ambos son el resultado de la razón natural aplicada a las relaciones humanas.
Paulo (Digesto, 1.1.11):
«Ius pluribus modis dicitur: uno modo, cum id quod semper aequum ac bonum est ius dicitur, ut est ius naturale» «El derecho se dice de varias maneras: de un modo, cuando se llama derecho lo que siempre es justo y bueno, como es el derecho natural.»
7. Santo Tomás de Aquino: la síntesis medieval
Santo Tomás de Aquino (siglo XIII) construyó la síntesis más influyente de la filosofía jurídica medieval sobre el concepto de naturaleza:
La ley tiene cuatro niveles:
| Ley | Contenido |
|---|---|
| Lex aeterna | La razón divina que gobierna el universo |
| Lex naturalis | La participación de la razón divina en la criatura racional |
| Lex humana | Las normas positivas derivadas de la ley natural |
| Lex divina | La revelación sobrenatural |
La ley natural (lex naturalis) es la participación del ser humano — como criatura racional — en la ley eterna. Sus primeros principios son evidentes por sí mismos (per se nota):
«Bonum est faciendum et prosequendum, et malum vitandum» «El bien debe hacerse y perseguirse, y el mal debe evitarse» — Summa Theologiae, I-II, q. 94, a. 2.
La síntesis tomista es la base de la tradición del derecho natural clásico — que influyó en la Escuela de Salamanca, en Grocio, en el derecho internacional clásico y en la doctrina social de la Iglesia.
8. Grocio y el derecho natural laico
Hugo Grocio (De Iure Belli ac Pacis, 1625) es el padre del derecho natural moderno — y del derecho internacional — por haber separado el derecho natural de sus fundamentos teológicos:
«Et haec quidem quae iam diximus, locum aliquem haberent, etiamsi daremus quod sine summo scelere dari nequit, non esse Deum, aut non curari ab eo negotia humana» «Y lo que hemos dicho tendría lugar incluso si concediéramos — lo que no puede hacerse sin gran impiedad — que no existe Dios o que no se ocupa de los asuntos humanos.»
Esta afirmación — que el derecho natural sería válido incluso sin Dios — es una de las más revolucionarias de la historia del pensamiento jurídico. Funda el derecho natural racional — que deriva de la naturaleza de la razón humana, no de la revelación divina.
Grocio sentó las bases del derecho internacional moderno — el ius gentium como derecho natural aplicado a las relaciones entre Estados soberanos.
III. LAS GRANDES EXPRESIONES JURÍDICAS CON «NATURAL» Y «NATURALEZA»

9. Derecho natural (Ius naturale / Natural law / Droit naturel)
Etimología y genealogía
Del latín ius naturale — «el derecho que corresponde a la naturaleza» — la expresión más antigua y más cargada de significado del léxico jurídico.
Ius — ya analizado extensamente — «norma sagrada, derecho» — raíz IE *yewes-. Naturale — de natura + -alis — «relativo a la naturaleza, conforme al nacimiento».
Significado
El derecho natural es el conjunto de normas jurídicas que se derivan de la naturaleza de las cosas — especialmente de la naturaleza humana — y que son válidas con independencia de su positivación en normas escritas.
Las grandes escuelas
| Escuela | Representantes | Fundamento del Derecho Natural |
|---|---|---|
| Iusnaturalismo clásico | Aristóteles, Cicerón, los Estoicos | La naturaleza cósmica y la razón |
| Iusnaturalismo teológico | Agustín, Tomás de Aquino | La participación en la razón divina |
| Iusnaturalismo racionalista | Grocio, Pufendorf, Wolff | La razón humana autónoma |
| Iusnaturalismo ilustrado | Locke, Rousseau, Kant | Los derechos innatos del individuo |
| Iusnaturalismo contemporáneo | Finnis, Dworkin, Alexy | Los principios morales objetivos |
Implicaciones jurídicas
El derecho natural tiene implicaciones jurídicas concretas en:
A) Los derechos humanos: La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) está fundada, aunque implícitamente, en una concepción iusnaturalista: los derechos humanos son «inherentes a todos los miembros de la familia humana» — no creados por los Estados sino reconocidos por ellos.
B) La nulidad de las leyes injustas: La tradición iusnaturalista — desde Santo Tomás hasta los juicios de Núremberg — afirma que las leyes gravemente injustas no son verdaderas leyes: «lex iniusta non est lex» — «la ley injusta no es ley».
Los juicios de Núremberg (1945-1946) se basaron implícitamente en este principio: los acusados habían cumplido las leyes del Tercer Reich — pero esas leyes eran tan contrarias a la ley natural y a los principios de humanidad que no podían ser invocadas como exculpación.
C) El derecho internacional: El derecho internacional clásico — desde Grocio hasta Vattel — se fundó en el derecho natural como su base normativa. La idea de que los Estados están sujetos a normas que no han consentido expresamente — como el jus cogens — es una manifestación contemporánea del iusnaturalismo.
10. Estado de naturaleza (Status naturalis / State of nature / État de nature)
Etimología
Estado — del latín status — ya analizado. De naturaleza — de natura — ya analizado.
El concepto filosófico
El estado de naturaleza es el concepto filosófico que designa la condición del ser humano antes — o fuera — de la sociedad política organizada. Es una herramienta conceptual — no necesariamente histórica — para pensar los fundamentos del orden político.
Las grandes concepciones:
Hobbes (Leviathan, 1651):
«Bellum omnium contra omnes» — «la guerra de todos contra todos» El estado de naturaleza hobbesiano es de guerra perpetua — la vida es «solitaria, pobre, desagradable, brutal y breve». Los seres humanos ceden su libertad natural al soberano para obtener seguridad.
Locke (Second Treatise of Government, 1689): El estado de naturaleza lockiano es un estado de «paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación» — gobernado por la ley natural que prescribe que nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. Pero sin árbitro imparcial — los seres humanos crean el estado civil para superar las inconveniencias de aplicar la ley natural en modo privado.
Rousseau (Discours sur l’origine de l’inégalité, 1755): El estado de naturaleza rousseauniano es el de la bondad primitiva — el «buen salvaje» — corrompido por la sociedad y la propiedad privada. La desigualdad es artificial — producto de la civilización — no natural.
Kant (Metaphysik der Sitten, 1797): El estado de naturaleza kantiano no es necesariamente de guerra — pero es un estado de inseguridad jurídica porque faltan tribunales imparciales. El deber moral exige salir del estado de naturaleza y entrar en el estado civil.
Implicaciones jurídicas
El concepto de estado de naturaleza tiene implicaciones en:
A) La teoría del contrato social: La teoría del contrato social — el fundamento filosófico del Estado moderno — supone un «pacto» de salida del estado de naturaleza hacia el estado civil. Este contrato no es histórico sino lógico — fundamenta la legitimidad del Estado.
B) El derecho internacional: El derecho internacional clásico — especialmente en la versión hobbesiana — describía la relación entre Estados como un «estado de naturaleza» — sin soberano común. La ONU y el derecho internacional contemporáneo son el intento de superar ese estado de naturaleza interestatal.
C) El derecho penal: La legítima defensa — el derecho a defenderse sin autorización del Estado — es un vestigio del estado de naturaleza en el estado civil: en ciertos momentos extremos, el individuo puede actuar como si estuviera fuera del orden civil.
11. Ley natural (Lex naturalis / Natural law / Loi naturelle)
Distinción entre ius naturale y lex naturalis
La distinción entre ius naturale y lex naturalis es sutil pero importante en la tradición jurídica:
- Ius naturale — el «derecho natural» — enfatiza el aspecto subjetivo — el derecho que alguien tiene por naturaleza
- Lex naturalis — la «ley natural» — enfatiza el aspecto objetivo — la norma que rige el comportamiento humano por su naturaleza
En la filosofía moderna, natural law (inglés) y loi naturelle (francés) designan predominantemente el aspecto objetivo — la norma — mientras que ius naturale designa tanto la norma como el derecho subjetivo.
12. Derecho de gentes (Ius gentium / Law of nations / Droit des gens)
Etimología
Ius gentium — del latín ius («derecho») + gentium (genitivo plural de gens, «pueblo, gente, linaje») — raíz IE *ǵenh₁- — la misma de natura — «los nacidos juntos».
Literalmente: «el derecho de los pueblos» — el derecho común a todos los pueblos.
Significado e historia
El ius gentium romano era el conjunto de normas aplicables a las relaciones entre romanos y extranjeros (peregrini) — y entre extranjeros entre sí — por oposición al ius civile que solo aplicaba entre ciudadanos romanos.
El ius gentium era considerado el derecho que la razón natural había establecido entre todos los seres humanos — más universal que el ius civile romano pero más concreto que el ius naturale absoluto.
La transformación medieval y moderna: En el derecho internacional clásico — desde Vitoria hasta Vattel — el ius gentium se convirtió en el «derecho de las naciones» — el derecho que rige las relaciones entre Estados soberanos. Es el antecedente directo del derecho internacional moderno.
Vattel (Le Droit des Gens, 1758) definió el droit des gens:
«Le droit des Gens est la science du droit qui subsiste entre les Nations ou États, et des obligations qui correspondent à ce droit» «El derecho de gentes es la ciencia del derecho que subsiste entre las Naciones o Estados, y de las obligaciones que corresponden a ese derecho.»
Implicaciones jurídicas
En el derecho internacional contemporáneo, el ius gentium sobrevive como concepto en varios contextos:
A) El jus cogens: Las normas imperativas del derecho internacional — ya analizadas — son la versión contemporánea del ius gentium en su dimensión más absoluta: normas de las que ningún Estado puede apartarse porque son el mínimo de civilización jurídica internacional.
B) Los crímenes contra la humanidad: El concepto de crímenes «contra la humanidad» — crimes against humanity — es una manifestación del ius gentium en el derecho penal internacional: hay conductas tan contrarias a los principios del derecho natural y del ius gentium que toda la humanidad puede reclamar su sanción.
C) El derecho internacional privado: La cláusula de orden público en el derecho internacional privado — la posibilidad de rechazar la aplicación de una ley extranjera cuando es «manifiestamente incompatible con el orden público del foro» — es una manifestación del ius gentium: hay principios tan fundamentales que ningún sistema jurídico puede ignorarlos.
13. Persona natural vs. persona jurídica
Etimología
Persona natural — persona (ya analizado extensamente) + naturalis (conforme a la naturaleza) — la persona que existe por nacimiento, no por creación jurídica.
Persona jurídica — persona + iuridica (relativa al derecho) — la persona que existe por creación del derecho.
Significado jurídico
La distinción entre persona natural y persona jurídica es una de las más fundamentales del derecho privado:
- Persona natural — el ser humano — existe por nacimiento y se extingue por muerte — su existencia es un hecho natural
- Persona jurídica — la sociedad, la fundación, el Estado — existe por acto jurídico de creación y se extingue por disolución — su existencia es un acto jurídico
Implicaciones jurídicas
A) Capacidad: Ambas tienen capacidad jurídica — pueden ser titulares de derechos y obligaciones — pero la capacidad de obrar de la persona jurídica se ejerce siempre a través de representantes humanos.
B) Responsabilidad: Las personas jurídicas responden con su patrimonio social — no con el patrimonio personal de sus miembros (principio de separación patrimonial / corporate veil).
C) Derechos fundamentales: Las personas naturales tienen todos los derechos fundamentales por su condición humana. Las personas jurídicas tienen solo los derechos fundamentales compatibles con su naturaleza no humana — no tienen derecho a la vida, a la integridad física o a la libertad personal, pero sí tienen derecho a la tutela judicial, a la propiedad y en ciertos casos a la libertad de expresión.
D) Derecho internacional privado: La ley aplicable a la capacidad de las personas naturales sigue generalmente el principio de la lex patriae — la ley de la nacionalidad. La ley aplicable a las personas jurídicas sigue generalmente la lex societatis — la ley del lugar de constitución o del domicilio social.
14. Naturalización (Naturalization / Naturalisation)
Etimología
Naturalización — de natural + -izar + -ción — el acto de «hacer natural» — dar a alguien la condición de natural de un Estado.
Significado jurídico
La naturalización es el procedimiento administrativo o judicial por el que un extranjero adquiere la nacionalidad de un Estado. Es literalmente el acto de «hacer natural» al extranjero — convertirlo en miembro natural de la comunidad política.
Implicaciones jurídicas
A) Requisitos: Los sistemas jurídicos exigen generalmente para la naturalización: residencia legal prolongada, conocimiento de la lengua, integración social, renuncia a otras nacionalidades (en algunos sistemas), fidelidad a los valores del Estado.
B) Efectos: La naturalización confiere la plena condición de nacional — con todos los derechos y obligaciones — incluido el derecho de voto y la obligación militar.
C) Derecho internacional: Cada Estado determina soberanamente sus condiciones de naturalización. El derecho internacional solo establece algunos límites — la naturalización no puede ser impuesta, debe respetar los derechos fundamentales del individuo y no puede crear situaciones de apatridia.
D) Naturalización en el derecho histórico colonial: En el derecho colonial, la «naturalización» fue usada como instrumento de asimilación forzada — los indígenas debían «naturalizarse» como ciudadanos del Estado colonial para tener acceso a ciertos derechos. Esta práctica fue una forma de negar la ciudadanía propia de los pueblos indígenas.
15. Derecho natural de propiedad y estado natural de las cosas
Locke y el derecho natural de propiedad
John Locke (Second Treatise, 1689) desarrolló la teoría más influyente del derecho natural de propiedad:
«El trabajo de su cuerpo y la obra de sus manos son suyos [del hombre]. Siempre que saca algo del estado en que la naturaleza lo ha producido y lo ha dejado, ha puesto en ello su trabajo y añadido algo que le pertenece, lo hace así suyo.»
Esta teoría — el trabajo como fundamento del derecho natural de propiedad — tuvo consecuencias enormes en el derecho colonial: si la propiedad se funda en el trabajo, y si los pueblos indígenas no «trabajan» la tierra según los estándares europeos (agricultura sedentaria), entonces no tienen derecho natural de propiedad sobre ella.
Es el fundamento filosófico de la terra nullius — analizada en la entrada anterior.
Implicaciones jurídicas contemporáneas
La teoría lockiana del derecho natural de propiedad tiene ecos en:
- La protección constitucional de la propiedad privada como derecho fundamental
- Los debates sobre la función social de la propiedad — art. 33 CE
- El derecho de expropiación — que choca con el derecho natural de propiedad pero es necesario para el bien común
16. Recursos naturales y patrimonio natural
Recursos naturales en el derecho internacional
Los recursos naturales — las riquezas que la naturaleza ofrece sin trabajo humano — son uno de los objetos más importantes del derecho internacional contemporáneo.
El principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales fue proclamado por la Asamblea General de la ONU en la Resolución 1803 (XVII) (1962):
«El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.»
Este principio — de enorme importancia para los países en desarrollo — establece que los recursos naturales de un territorio pertenecen al pueblo de ese territorio — no pueden ser apropiados ni controlados por potencias extranjeras sin el consentimiento soberano del Estado.
Implicaciones:
- El principio de soberanía sobre los recursos naturales fundamenta el derecho de los Estados a nacionalizar industrias extractivas
- Es el fundamento de la doctrina Calvo latinoamericana — que exige que las disputas sobre inversiones se resuelvan ante tribunales nacionales
- Está en tensión con los tratados de protección de inversiones — que limitan el derecho del Estado a regular las inversiones extranjeras
Patrimonio natural en el derecho internacional
La Convención sobre el Patrimonio Mundial de la UNESCO (1972) establece el concepto de patrimonio natural mundial — sitios naturales de valor excepcional que pertenecen a toda la humanidad — no solo al Estado en cuyo territorio se encuentran.
Este concepto — la naturaleza como patrimonio común de la humanidad — es uno de los más importantes del derecho internacional ambiental contemporáneo.
17. Derecho ambiental / Derecho de la naturaleza
El derecho ambiental como «derecho de la naturaleza»
El derecho ambiental (environmental law / droit de l’environnement) — surgido en los años 1970 — es la rama del derecho que regula la protección de la naturaleza.
Sus principios fundamentales son:
| Principio | Contenido |
|---|---|
| Principio de prevención | Evitar los daños ambientales antes de que ocurran |
| Principio de precaución | Ante incertidumbre científica, actuar cautelosamente |
| Principio «quien contamina paga» | El responsable del daño ambiental debe internalizarlo |
| Principio de integración | Las consideraciones ambientales deben integrarse en todas las políticas |
| Principio de desarrollo sostenible | El desarrollo actual no debe comprometer las necesidades futuras |
Los «Derechos de la Naturaleza»
El movimiento de los derechos de la naturaleza — ya mencionado en la entrada sobre terra nullius — es la vanguardia del derecho ambiental contemporáneo:
La Constitución ecuatoriana (2008) — art. 71 — proclama:
«La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.»
Esta proclamación — inspirada en la cosmovisión indígena de la Pachamama — es la primera en el mundo en atribuir derechos constitucionales a la naturaleza como tal.
IV. «NATURAL» EN EL DERECHO INTERNACIONAL

18. Derecho natural internacional (Natural international law)
El derecho internacional clásico — desde Grocio hasta el siglo XIX — se basó en el derecho natural como su fundamento normativo. Grocio, Pufendorf, Vattel construyeron el sistema del derecho internacional sobre la lex naturalis — la ley que la razón descubre en la naturaleza de los Estados y de las relaciones entre ellos.
El positivismo jurídico del siglo XIX — especialmente en la versión de John Austin y después de Hans Kelsen — desplazó al derecho natural como fundamento del derecho internacional. Pero el jus cogens — las normas imperativas del derecho internacional — es la supervivencia más importante del iusnaturalismo en el derecho internacional contemporáneo.
19. Persona natural en el derecho internacional
En el derecho internacional clásico, solo los Estados eran sujetos de derecho internacional — las personas naturales no tenían subjetividad internacional directa.
El derecho internacional contemporáneo ha reconocido progresivamente la subjetividad internacional de las personas naturales:
- Derechos humanos — el individuo tiene derechos que puede invocar ante instancias internacionales
- Derecho penal internacional — el individuo tiene responsabilidad penal internacional directa
- Arbitraje de inversiones — el inversor extranjero puede demandar al Estado ante tribunales arbitrales internacionales
20. Recursos naturales en el derecho internacional privado
En el derecho internacional privado, la ley aplicable a los recursos naturales sigue generalmente el principio de la lex situs — la ley del lugar donde están situados. Los recursos del subsuelo — petróleo, minerales — se rigen por la ley del Estado soberano sobre ese territorio.
Pero la explotación de recursos naturales transfronterizos — ríos, lagos, yacimientos petrolíferos que cruzan fronteras — plantea problemas complejos de derecho internacional privado:
- ¿Qué ley rige los contratos de explotación?
- ¿Qué tribunales son competentes para las disputas?
- ¿Qué ley rige los daños ambientales transfronterizos?
El Principio 21 de la Declaración de Estocolmo (1972) establece:
«Los Estados tienen […] el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental, y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados.»
V. EQUIVALENTES EN INGLÉS
21. Nature / Natural (inglés)
Etimología: Del latín natura / naturalis — adoptado directamente al inglés a través del francés normando — nature (siglo XIII), natural (siglo XIV).
Significados técnicos:
A) Natural law: Equivalente directo del ius naturale / derecho natural — ya analizado.
B) Natural person: Equivalente de «persona natural» — el ser humano por oposición a la legal person (persona jurídica).
C) Natural rights: Los «derechos naturales» — los derechos que el ser humano tiene por naturaleza, antes de cualquier reconocimiento positivo. John Locke formuló la triada clásica: vida, libertad y propiedad. La Declaración de Independencia estadounidense de 1776 la adoptó como «vida, libertad y búsqueda de la felicidad».
D) Natural justice: En el common law inglés, los principios de natural justice son los principios procesales fundamentales que ningún procedimiento puede violar:
- Audi alteram partem — escucha a la otra parte
- Nemo iudex in causa sua — nadie puede ser juez en su propia causa
Los principios de natural justice no son «derecho positivo» en sentido estricto — son principios que los tribunales aplican porque corresponden a la «naturaleza» de un proceso justo.
E) Natural resources: Equivalente de «recursos naturales» — ya analizado.
F) Naturalization: Equivalente de «naturalización» — ya analizado.
G) Nature conservation / Environmental law: Equivalente del «derecho ambiental» / «derecho de la naturaleza».
22. Physis en el uso inglés académico
El término griego phýsis se usa en la filosofía y la teoría jurídica en inglés para designar la naturaleza en su sentido filosófico más profundo — especialmente en el debate physis vs. nomos (nature vs. convention).
23. State of nature (inglés)
Equivalente directo del «estado de naturaleza» — ya analizado en el contexto de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant.
24. Law of nature (inglés)
Equivalente de «ley natural» — pero con matices importantes:
En el uso científico inglés, law of nature designa las leyes de la física, la química y la biología — las regularidades empíricas del mundo natural — distinto del natural law (derecho natural) que es una categoría normativa.
Esta distinción — entre las leyes descriptivas de la naturaleza (física) y las leyes normativas de la naturaleza (derecho natural) — es fundamental para la filosofía del derecho: el iusnaturalismo no afirma que el derecho natural sea una ley de la física sino que hay normas jurídicas derivables de la naturaleza del ser humano.
25. Natural equity (inglés)
Etimología: Natural (ya analizado) + equity (del latín aequitas — «equidad, igualdad» — de aequus — «igual, justo» — raíz IE *h₂eyk-).
Significado: La natural equity es el principio de justicia natural que los tribunales de equidad del common law aplicaban cuando las reglas estrictas del derecho resultaban injustas en el caso concreto. Es la versión procedimental del derecho natural — la justicia que la naturaleza de las cosas exige aunque la regla positiva no lo prevea.
26. Naturalism / Natural Law Theory (inglés)
Naturalismo jurídico — la teoría que el derecho está conectado necesariamente con la moral y con la naturaleza humana. Se opone al positivismo jurídico — que separa el derecho de la moral.
Los representantes contemporáneos más importantes:
- John Finnis (Natural Law and Natural Rights, 1980) — neotomista
- Ronald Dworkin (Law’s Empire, 1986) — los principios morales son parte del derecho
- Robert Alexy — los derechos fundamentales como principios que derivan de la naturaleza del derecho mismo
VI. EQUIVALENTES EN FRANCÉS
27. Nature / Naturel (francés)
Etimología: Del latín natura / naturalis — adoptado directamente al francés desde el latín eclesiástico y jurídico.
Significados técnicos en el derecho francés:
A) Droit naturel: Equivalente del «derecho natural» — con una tradición específicamente francesa marcada por la Ilustración:
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) proclama:
«Le principe de toute souveraineté réside essentiellement dans la Nation. Nul corps, nul individu ne peut exercer d’autorité qui n’en émane expressément.»
Y el art. 2:
«Le but de toute association politique est la conservation des droits naturels et imprescriptibles de l’Homme. Ces droits sont la liberté, la propriété, la sûreté, et la résistance à l’oppression.»
Los «derechos naturales e imprescriptibles» de la Declaración francesa son la formulación más influyente del iusnaturalismo en el derecho positivo moderno.
B) État de nature: Equivalente del «estado de naturaleza» — especialmente en la versión de Rousseau.
C) Droit de la nature: El «derecho de la naturaleza» — distinto del droit naturel (derecho natural): el droit de la nature es el derecho ambiental, la protección de la naturaleza.
D) Personne physique: Equivalente de «persona natural» — en el derecho francés se usa personne physique («persona física») en lugar de personne naturelle («persona natural»). La distinción es interesante:
- Castellano: persona natural — énfasis en el origen (nace)
- Francés: personne physique — énfasis en la corporeidad (tiene cuerpo físico)
- Alemán: natürliche Person — énfasis en el origen (natural)
- Inglés: natural person o individual — ambos usos
E) Loi naturelle: Equivalente de la «ley natural» — con la misma ambigüedad entre la ley normativa (derecho natural) y la ley descriptiva (leyes de la física).
F) Naturalisation: Equivalente de «naturalización» — ya analizado.
28. Droit naturel en la tradición francesa
La tradición francesa del droit naturel tiene características propias:
A) La Escuela de Derecho Natural francés del siglo XVII-XVIII: Jean Domat (Les lois civiles dans leur ordre naturel, 1689) intentó reorganizar todo el derecho civil francés según el orden de la naturaleza — derivando las normas positivas de los principios del derecho natural.
B) El iusnaturalismo revolucionario: La Revolución Francesa adoptó una versión específica del droit naturel — los derechos naturales como fundamento del nuevo orden político — que no derivaba de la tradición teológica sino del racionalismo ilustrado.
C) El droit naturel y la codificación: Portalis — uno de los redactores del Code civil (1804) — afirmó en su Discours préliminaire que el Code civil se basaba en los principios del derecho natural — aunque adaptados a las circunstancias concretas del pueblo francés.
29. Droit de l’environnement / Droit de la nature (francés)
Droit de l’environnement — el derecho ambiental francés — tiene una historia específica:
La Charte de l’environnement (2004) — incorporada al bloque de constitucionalidad francés — proclama en su art. 1:
«Chacun a le droit de vivre dans un environnement équilibré et respectueux de la santé.»
Y en su art. 2:
«Toute personne a le devoir de prendre part à la préservation et à l’amélioration de l’environnement.»
La Charte de l’environnement es uno de los instrumentos constitucionales de protección de la naturaleza más avanzados del mundo — eleva el derecho a un medio ambiente sano al rango constitucional.
El reciente debate sobre el «écocide» — el crimen de destrucción masiva de ecosistemas — es el intento francés (y europeo) de crear una categoría penal para los daños más graves a la naturaleza.
VII. «NATURAL» EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
30. La lex naturae en el derecho internacional privado
En el derecho internacional privado, el concepto de «naturaleza» aparece en varios contextos técnicos fundamentales:
A) La naturaleza de la relación jurídica como criterio de calificación: La calificación (qualification / Qualifikation) — el proceso de determinar a qué categoría jurídica pertenece una relación con elemento extranjero — depende de la «naturaleza» de esa relación:
- ¿Es «natural» de derecho de familia, de derecho de contratos, de derecho de sucesiones?
- La calificación determina qué norma de conflicto se aplica
B) La lex naturae como límite al conflicto de leyes: La cláusula de orden público internacional — ordre public international — funciona como un mínimo de ius naturale en el derecho internacional privado: ciertas normas del foro son tan fundamentales — tan «naturales» desde la perspectiva del foro — que no pueden ceder ante la ley extranjera aplicable.
C) La «naturaleza» del vínculo en el reconocimiento de decisiones extranjeras: El reconocimiento de decisiones extranjeras depende de que no sean contrarias al «orden natural» del foro — especialmente en materias de derecho de familia, de filiación y de estatuto personal.
31. Natural justice en el derecho internacional privado
Los principios de natural justice — ya analizados — son relevantes en el derecho internacional privado porque determinan si una sentencia extranjera puede reconocerse:
Una sentencia extranjera que haya sido dictada sin dar audiencia al demandado — violando el principio audi alteram partem — no puede reconocerse en el foro, porque ese incumplimiento de la natural justice es contrario al orden público del foro.
32. Persona natural en el derecho internacional privado
La determinación de la ley aplicable a la capacidad de la persona natural es una de las cuestiones más clásicas del derecho internacional privado.
Sistemas principales:
| Sistema | Criterio de conexión | Países |
|---|---|---|
| Lex patriae | La ley de la nacionalidad rige la capacidad | Francia, España, Alemania, Italia |
| Lex domicilii | La ley del domicilio rige la capacidad | Inglaterra, EE.UU., América Latina en parte |
| Lex fori | La ley del tribunal que conoce aplica sus propias normas | Excepcional — solo en casos de urgencia |
El Reglamento Roma I (sobre obligaciones contractuales) establece en su art. 13 una excepción importante: si una persona celebra un contrato siendo capaz según su ley nacional pero incapaz según la ley del lugar de celebración, la incapacidad solo puede invocarse si la otra parte lo sabía o debió saberlo. Esta norma protege la apariencia de capacidad — la «naturalidad» de la situación vista desde el exterior.
VIII. TABLA COMPARATIVA FINAL
| Expresión | Latín | Castellano | Inglés | Francés | Alemán | Raíz IE |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Naturaleza en sentido filosófico | natura / physis | naturaleza | nature | nature | Natur | *ǵenh₁- / *bʰuH- |
| Derecho natural | ius naturale | derecho natural | natural law | droit naturel | Naturrecht | *ǵenh₁- + *yewes- |
| Ley natural | lex naturalis | ley natural | law of nature | loi naturelle | Naturgesetz | *ǵenh₁- + *leǵ- |
| Persona natural | persona naturalis | persona natural | natural person | personne physique | natürliche Person | *ǵenh₁- |
| Estado de naturaleza | status naturalis | estado de naturaleza | state of nature | état de nature | Naturzustand | *steh₂- + *ǵenh₁- |
| Derecho de gentes | ius gentium | derecho de gentes | law of nations | droit des gens | Völkerrecht | *ǵenh₁- |
| Recursos naturales | — | recursos naturales | natural resources | ressources naturelles | natürliche Ressourcen | *ǵenh₁- |
| Naturalización | naturalizatio | naturalización | naturalization | naturalisation | Einbürgerung | *ǵenh₁- |
| Justicia natural | iustitia naturalis | justicia natural | natural justice | justice naturelle | natürliche Gerechtigkeit | *ǵenh₁- |
| Derecho ambiental | — | derecho ambiental | environmental law | droit de l’environnement | Umweltrecht | — |
| Derechos naturales | iura naturalia | derechos naturales | natural rights | droits naturels | natürliche Rechte | *ǵenh₁- |
IX. SÍNTESIS FINAL
Naturaleza y natural son las palabras más fundamentales y más ambiguas del vocabulario jurídico — y del vocabulario humano en general. Todo lo que existe se define en relación con la naturaleza o en contraste con ella: lo natural vs. lo artificial, lo innato vs. lo adquirido, lo universal vs. lo particular, el derecho natural vs. el derecho positivo.
La raíz IE *ǵenh₁- — «engendrar, nacer» — revela que la naturaleza es, en su esencia etimológica, lo que nace solo — lo que surge sin intervención humana. Y el derecho natural es el derecho que nace de esa misma fuente — de la naturaleza de las cosas y de los seres humanos — con independencia de lo que los legisladores digan o dejen de decir.
Esta idea — que hay normas jurídicas que no necesitan ser escritas porque están inscritas en la naturaleza — ha sido simultáneamente la fuente más poderosa de liberación jurídica (los derechos humanos, la abolición de la esclavitud, el jus cogens) y la coartada más peligrosa de dominación (la «naturaleza» como justificación del orden establecido, de la jerarquía social, del colonialismo).
El debate entre phýsis y nómos — entre naturaleza y convención — que los sofistas griegos plantearon hace 2.500 años sigue sin resolverse. Y quizás sea irresoluble — porque la pregunta «¿qué es natural?» no tiene una respuesta que no esté ya mediada por la cultura, el lenguaje y — sí — el derecho mismo.
Y como señalaría Carme Jiménez Huertas: si la misma raíz IE *ǵenh₁- da natura (naturaleza), natio (nación), genus (género), gens (gente), generar y engendrar — es porque en la lengua madre más antigua ya existía la intuición de que nacer, pertenecer y ser son la misma cosa: la naturaleza de algo es lo que ese algo es desde su nacimiento, lo que lo define antes de que cualquier convención humana lo moldee. El derecho natural es el intento de encontrar ese «antes» — ese fundamento pre-convencional de la justicia. Y aunque ese «antes» sea inaccesible en su pureza — siempre mediado por la cultura y el lenguaje — la búsqueda de él es lo que mantiene viva la filosofía del derecho.
