Terra nullius

Terra nullius: etimología, significado, historia e implicaciones jurídicas

Nota preliminar

Terra nullius es una de las expresiones latinas más cargadas de historia, de violencia y de consecuencias jurídicas del derecho internacional. Dos palabras latinas que construyeron imperios, despojaron pueblos enteros de sus tierras y cuyas consecuencias jurídicas siguen siendo objeto de litigios y reparaciones en el siglo XXI. Su análisis exige recorrer desde el derecho romano hasta las sentencias de los tribunales supremos contemporáneos, desde la doctrina de la descoberta portuguesa hasta el genocidio colonialista, desde el derecho internacional clásico hasta el derecho indígena moderno.


I. ETIMOLOGÍA PROFUNDA


1. Los dos componentes

Terra

Del latín terra — «tierra, suelo, territorio, mundo» — raíz IE *ters- — «secar, lo seco» — la tierra como la parte seca del mundo, en oposición al mar.

La raíz IE *ters- aparece en:

LenguaFormaSignificado
Sánscrito (IE)tṛṣ- (तृष्)«sed, lo seco»
Griego (IE)tarsós (ταρσός)«superficie plana, suelo»
Latínterra«tierra, suelo»
Latíntorrere«tostar, secar»
Inglés antiguo (IE)þyrre«seco»
Españoltierra, territorio, terreno, terrestre, mediterráneo, enterrar, terracota, terremotode la misma raíz

La raíz IE *ters- — «lo seco» — revela que tierra es, en su origen, la oposición al mar: lo que no está mojado, lo que se puede pisar y habitar. Esta imagen primaria — tierra como lo seco que se puede ocupar — subyace a toda la problemática de la terra nullius: ¿puede ocuparse la tierra seca que no tiene dueño? ¿Y qué significa «no tener dueño»?

Nullius

Del latín nullius — genitivo de nullus — «ninguno, nadie, de nadie» — compuesto de:

  • Ne- — partícula negativa — raíz IE *ne — «no»
  • Ullus — «alguno, cualquiera» — diminutivo de unus («uno») — raíz IE *oy-no- («uno»)

Literalmente: nullus es «ni uno solo, ninguno» — y nullius es el genitivo: «de ninguno, de nadie».

La familia léxica de nullus:

PalabraSignificado
nullusninguno
nulliusde nadie (genitivo)
nullumnada (neutro)
nulidadel estado de lo que no es nada jurídicamente
anularhacer que algo sea nada
nulolo que no tiene valor jurídico

2. La construcción jurídica

Terra nullius es una expresión del latín jurídico medieval — no clásico — que significa literalmente «tierra de nadie» o «tierra que no pertenece a nadie».

La expresión se construye sobre el modelo de otras expresiones latinas del tipo res nullius — «cosa de nadie» — que el derecho romano usaba para designar las cosas sin dueño susceptibles de apropiación.


II. EL ANTECEDENTE ROMANO: RES NULLIUS


3. La res nullius en el derecho romano

El derecho romano clasificaba las cosas (res) según su régimen jurídico:

CategoríaContenido
Res in commercioCosas susceptibles de propiedad privada
Res extra commerciumCosas fuera del comercio — divinas, públicas, comunes
Res nulliusCosas de nadie — susceptibles de apropiación por ocupación
Res derelictaeCosas abandonadas — que vuelven al estado de nullius

Las res nullius eran las cosas que no tenían dueño pero podían tenerlo — animales salvajes, peces en el mar, perlas en el fondo del océano, tierras sin ocupar. El modo de adquirir la propiedad sobre ellas era la ocupación (occupatio):

«Quod enim nullius est, id ratione naturali occupanti conceditur» «Lo que es de nadie, por razón natural se concede al que lo ocupa» — Gayo, Instituciones, II, 66.

Este principio romano — la ocupación como modo de adquirir la propiedad de las res nullius — fue el fundamento jurídico sobre el que el derecho internacional medieval y moderno construyó la doctrina de la terra nullius.


4. La distinción romana entre res nullius y res communis

El derecho romano distinguía entre:

  • Res nullius — cosa de nadie — susceptible de apropiación privada — el animal salvaje que puedo cazar
  • Res communis omnium — cosa común de todos — no susceptible de apropiación — el aire, el mar abierto, la luz del sol

Esta distinción es fundamental para entender la terra nullius: si una tierra es nullius — de nadie — puede ser apropiada por el primero que la ocupa. Si es communis — de todos — nadie puede apropiársela.

El debate sobre si las tierras de los pueblos indígenas eran nullius (y por tanto apropiables por los colonizadores europeos) o communis (y por tanto inapropiables) — o simplemente propias (pertenecientes a esos pueblos) — es el corazón del problema jurídico colonial.


III. HISTORIA DEL CONCEPTO: DEL DERECHO ROMANO AL COLONIALISMO


5. Las Bulas Papales y la donatio: el origen medieval

El primer gran antecedente de la terra nullius en el contexto internacional es el sistema de Bulas Papales del siglo XV.

La Bula Romanus Pontifex del Papa Nicolás V (1455) y la Bula Inter Caetera del Papa Alejandro VI (1493) otorgaron a Portugal y a España respectivamente el derecho a «descubrir», «conquistar» y «poseer» las tierras habitadas por pueblos no cristianos.

La doctrina subyacente, elaborada por teólogos como Hostiensis (siglo XIII), era que los no cristianos no tenían verdadero dominium (propiedad) sobre sus tierras porque carecían de la gracia divina. Sus tierras eran, en algún sentido, nullius desde la perspectiva del derecho cristiano medieval.

Esta doctrina fue contestada vigorosamente por los grandes juristas españoles de la Escuela de SalamancaFrancisco de Vitoria en particular — que argumentó en sus Relectiones (1532-1539) que los indios (del continente que se acabaría llamando América) sí tenían verdadero dominium sobre sus tierras y que la llamada conquista no podía justificarse por su paganismo.

Francisco de Vitoria — el padre del derecho internacional moderno — formuló uno de los argumentos más poderosos contra la terra nullius: los indios americanos «antes de la llegada de los españoles tenían verdaderos señores y príncipes, y las tierras les pertenecían tanto pública como privadamente, y podían por tanto hacer la guerra a quienes les invadían». La terra nullius ya fue refutada en el siglo XVI — y sin embargo continuó aplicándose durante siglos más.


6. La doctrina del Discovery y el dominium

El derecho internacional del siglo XVI y XVII desarrolló la Doctrine of Discovery (Doctrina del Descubrimiento) como justificación de la expansión colonial inglesa:

  • El «descubrimiento» de tierras por exploradores europeos otorgaba a la corona que los enviaba el título sobre esas tierras
  • Las tierras habitadas por pueblos «sin civilización» (según los estándares europeos) eran tratadas como terra nullius
  • La ocupación efectiva consolidaba el título

Esta doctrina fue elaborada por juristas como Emmerich de Vattel (Le Droit des Gens, 1758) — que argumentó que los pueblos nómadas o seminómadas que no cultivaban la tierra no tenían verdadero título sobre ella:

«Los pueblos que cultivan la tierra tienen derecho a reclamar como propiedad suya los países que habitan […] Las naciones errantes que vagan por vastas tierras sin cultivarlas no deben quejarse si otras naciones más industriosas vienen a ocupar parte de ellas.»

Esta afirmación — que la agricultura sedentaria era el único título válido sobre la tierra — fue el núcleo de la justificación jurídica del despojo colonial.


7. El Acta General de Berlín (1885) y el reparto de África

La Conferencia de Berlín (1884-1885) — convocada por Bismarck para regular el reparto colonial de África — sistematizó la doctrina de la terra nullius en el derecho internacional positivo.

El Acta General de Berlín (1885) estableció el principio de «ocupación efectiva» como condición para el reconocimiento de las soberanías coloniales: no bastaba «descubrir» un territorio — había que ocuparlo efectivamente, establecer administración y notificar a las demás potencias.

Implícitamente, el Acta trataba a África — con sus cientos de pueblos, reinos, sultanatos y estructuras políticas propias — como una terra nullius disponible para el reparto entre las potencias europeas.


8. Mabo v. Queensland (Australia, 1992): la ruptura

El caso más importante en la historia jurídica de la terra nullius es la sentencia del Tribunal Supremo de Australia en Mabo v. Queensland (No 2) [1992] HCA 23.

Los hechos: Eddie Mabo — un isleño del Estrecho de Torres de la isla Murray — reclamó el reconocimiento del título de su pueblo sobre sus tierras ancestrales. El gobierno de Queensland argumentó que Australia había sido terra nullius en el momento de la colonización británica (1788) y que por tanto la Corona había adquirido plena soberanía sobre todas las tierras sin título nativo previo.

La sentencia: El Tribunal Supremo de Australia, por 6 votos contra 1, rechazó la doctrina de la terra nullius como fundamento del título de la Corona sobre las tierras australianas:

«La ley de esta nación nunca debe construirse sobre una base tan injusta como la de que los australianos nativos son una raza tan baja que su ocupación de tierras era del todo irrelevante al determinar los derechos de la Corona sobre esas tierras.»

El juez Brennan formuló el principio central:

«La ficción de que Australia era terra nullius en el momento del asentamiento fue la base de la ley de tierras de Australia. […] Esta Corte tiene la oportunidad de rechazar esa ficción.»

La sentencia Mabo estableció el native title — el título nativo — reconociendo que los pueblos indígenas australianos tenían y mantienen derechos sobre sus tierras ancestrales fundados en sus leyes y costumbres propias — que sobrevivieron a la soberanía de la Corona.

La sentencia Mabo fue seguida de la Native Title Act 1993 del Parlamento australiano — que creó el marco legislativo para el reconocimiento del título nativo.


9. Otras sentencias paradigmáticas

Canadá — Calder v. Attorney-General of British Columbia (1973): El Tribunal Supremo de Canadá reconoció por primera vez que el título aborigen (Aboriginal title) existía en el derecho canadiense — aunque dividido sobre sus consecuencias concretas.

Canadá — Delgamuukw v. British Columbia (1997): El Tribunal Supremo canadiense definió el contenido del título aborigen como un derecho sobre la tierra misma — no solo un derecho de uso — y estableció que solo puede extinguirse con el consentimiento del pueblo indígena o mediante legislación federal con compensación.

Estados Unidos — Worcester v. Georgia (1832): El Tribunal Supremo estadounidense — el juez Marshall — reconoció la soberanía de las naciones indígenas sobre sus territorios. Sin embargo, el presidente Andrew Jackson ignoró la sentencia — lo que llevó al desplazamiento forzoso conocido como el «Sendero de las Lágrimas».

Corte Interamericana de Derechos Humanos — Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni v. Nicaragua (2001): La Corte Interamericana reconoció el derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales — aunque no estén registrados formalmente — basándose en el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


IV. SINÓNIMOS Y EXPRESIONES EQUIVALENTES


10. En latín jurídico

Res nullius — «cosa de nadie»

Ya analizada. Es el antecedente directo de terra nullius — la categoría romana de la que aquella deriva. Mientras terra nullius se aplica específicamente al territorio, res nullius se aplica a cualquier cosa sin dueño.

Implicaciones jurídicas: El principio de res nullius sigue siendo relevante en el derecho civil moderno — la pesca en alta mar, la caza de animales salvajes, los objetos encontrados sin dueño conocido. El derecho aplica la occupatio como modo de adquirir la propiedad de las res nullius.

Territorium nullius — «territorio de nadie»

Variante directa de terra nullius con el sustantivo territorium en lugar de terra — más específico en su referencia al ámbito político del territorio estatal.

Vacuum domicilium — «domicilio vacío»

Expresión usada especialmente por los colonizadores de Nueva Inglaterra — los puritanos ingleses del siglo XVII — para justificar su apropiación de tierras que consideraban «vacías» porque los indígenas no las habitaban de manera permanente y visible según los estándares europeos.


11. En castellano

Tierra de nadie

Etimología: Traducción directa del latín terra nulliustierra (de terra) + de nadie (de nullius).

Usos jurídicos:

  • Derecho internacional: la «tierra de nadie» es el espacio entre dos líneas de trincheras — especialmente en el contexto de la Primera Guerra Mundial — o entre dos fronteras estatales
  • Derecho de propiedad: los espacios sin propietario identificable
  • Derecho urbanístico: zonas sin calificación urbanística clara

Implicaciones: «Tierra de nadie» en el derecho contemporáneo ha perdido su dimensión colonial pero mantiene la tensión entre la ausencia de titularidad y la posibilidad de apropiación. Los debates sobre el espacio exterior — ¿es tierra de nadie? ¿puede ser apropiado? — son la manifestación más moderna de esta problemática.

Territorio sin dueño

Etimología: Territorio — del latín territorium — de terra + sufijo -torium («lugar de»). Sin dueño — sin titular dominical.

Usos e implicaciones jurídicas: El «territorio sin dueño» es la categoría del derecho internacional clásico que legitima la adquisición territorial por ocupación. El art. 34 del Acta de Berlín (1885) usó este concepto implícitamente al exigir «ocupación efectiva» de los territorios africanos.

En el derecho internacional contemporáneo, prácticamente no existen territorios sin dueño — todos los espacios geográficos tienen algún régimen jurídico — aunque hay espacios cuya soberanía es disputada o incierta.

Territorio sin soberano

Etimología: Soberano — del latín tardío superanus — ya analizado en la entrada sobre soberanía.

Diferencia respecto a «tierra de nadie»: El «territorio sin soberano» enfatiza la ausencia de autoridad política reconocida — distinto de la ausencia de propietario privado. Un territorio puede tener propietarios privados sin tener soberano (situación típica de los estados fallidos), o puede tener soberano sin propietarios privados (tierras públicas).

Implicaciones en derecho internacional: La doctrina del Estado fallido (failed state) es la versión contemporánea del «territorio sin soberano»: ¿qué ocurre cuando un Estado pierde la capacidad de ejercer sus funciones soberanas? ¿Puede otro Estado intervenir? ¿Se aplica la terra nullius moderna?

Tierra baldía

Etimología: Baldío — del árabe bāṭil («inútil, vacío, sin uso») — de la raíz semítica B-Ṭ-L («ser inútil, ser vano»). Literalmente: «tierra inútil, tierra sin uso».

Usos e implicaciones jurídicas: El «tierra baldía» o «baldío» tiene en el derecho español una larga historia:

  • En el derecho histórico español, los baldíos eran tierras comunales — del municipio o del Estado — que no eran de propiedad privada
  • La desamortización del siglo XIX — especialmente la Ley Mendizábal (1836) y la Ley Madoz (1855) — convirtió muchos baldíos en propiedad privada mediante subasta

La confusión entre «tierra sin uso» (baldío) y «tierra sin dueño» (terra nullius) fue una de las justificaciones más frecuentes del despojo colonial: las tierras indígenas, al no ser cultivadas según los estándares europeos, eran calificadas de «baldías» — y por tanto susceptibles de apropiación.

Nadie de tierra / Tierra vacante

Vacante — del latín vacare («estar vacío, estar libre») — raíz IE *weh₁- («estar vacío, faltar»).

La «tierra vacante» es la expresión del derecho civil hispanoamericano colonial para designar las tierras que no tenían título de propiedad privado reconocido — y que por tanto pertenecían a la Corona. Esta ficción jurídica — que ignoraba los títulos consuetudinarios indígenas — fue el instrumento del despojo colonial en América Latina.

Res derelicta — «cosa abandonada»

Del latín derelictum — participio de derelinquerede- + relinquere («dejar atrás, abandonar») — raíz IE *leykʷ- («dejar, abandonar»).

La res derelicta es la cosa que tuvo dueño pero fue abandonada — que vuelve al estado de nullius. En el derecho colonial, las tierras indígenas cuyas poblaciones habían sido diezmadas por las epidemias fueron frecuentemente calificadas de res derelicta — abandonadas — y apropiadas por los colonizadores.


12. En inglés

No man’s land

Etimología: No man’s — genitivo de «nobody» — «de nadie» — inglés antiguo nan (negación) + man («hombre, persona») — raíz IE *men- («pensar, hombre»). Land — del inglés antiguo land — «tierra» — raíz IE *lendʰ- («tierra abierta, páramo»). Literalmente: «tierra de ningún hombre».

Historia del término: El término no man’s land aparece en registros ingleses desde el siglo XIV — designaba los terrenos situados fuera de los límites de una ciudad o entre propiedades — sin dueño identificado. En el siglo XIX se convirtió en término técnico de la ley de tierras para designar los espacios sin título claro.

Su uso más célebre fue durante la Primera Guerra Mundial: el espacio entre las trincheras enfrentadas — imposible de ocupar por ninguno de los dos ejércitos — se llamó no man’s land y la expresión adquirió su sentido moderno más conocido.

Implicaciones jurídicas: En el derecho internacional, no man’s land puede designar:

  • La zona desmilitarizada entre dos Estados
  • Los espacios disputados entre dos reclamaciones soberanas
  • El espacio entre dos puestos fronterizos

Ownerless territory / Unowned territory

Etimología: Owner — del inglés antiguo āgnian («poseer») — de āgen («propio») — raíz germánica *aiganaz («propiedad propia»). -less — sufijo de privación — inglés antiguo -lēas («sin»).

Implicaciones jurídicas: El ownerless territory es la categoría del derecho internacional clásico equivalente a terra nullius — el territorio sobre el que ningún Estado tiene soberanía reconocida. Es el fundamento del modo de adquisición territorial por ocupación (occupation) en el derecho internacional clásico.

Vacant land

Etimología: Vacant — del latín vacans — participio presente de vacare («estar vacío») — misma raíz que el castellano vacante.

Implicaciones jurídicas: El vacant land — tierra vacante — es la categoría del derecho de tierras anglosajón que equivale al baldío español. En el derecho colonial de los asentamientos ingleses — especialmente en Australia, Canadá y Nueva Zelanda — la doctrina de la vacant land fue usada para ignorar los títulos indígenas.

Aboriginal title / Native title / Indigenous title

Aunque estos términos son la respuesta jurídica a la terra nullius — no sinónimos de ella — merecen mención:

Aboriginal title (Canadá) / Native title (Australia) / Indigenous title (uso general) son las categorías del common law que reconocen los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales — fundados en su ocupación y uso desde tiempos anteriores a la colonización.

Son, en esencia, el reconocimiento jurídico de que la terra nullius era una ficción y que las tierras no estaban «vacías» antes de la llegada de los colonizadores.

Doctrine of Discovery

Etimología: Discovery — del latín discoopertus — participio de discooperiredis- + cooperire («cubrir») — literalmente «descubrir, quitar la cubierta».

Implicaciones jurídicas: La Doctrine of Discovery — ya mencionada — es el fundamento jurídico histórico de la apropiación colonial de territorios habitados por pueblos indígenas. Fue formulada por el juez John Marshall del Tribunal Supremo estadounidense en Johnson v. M’Intosh (1823):

«Discovery gave an exclusive right to extinguish the Indian title of occupancy, either by purchase or by conquest.» «El descubrimiento daba un derecho exclusivo a extinguir el título indígena de ocupación, ya sea por compra o por conquista.»

La Doctrine of Discovery sigue siendo, formalmente, parte del derecho de propiedad de algunos Estados de EE.UU. — aunque su legitimidad es profundamente cuestionada.

Terra incognita

Etimología: Del latín terra («tierra») + incognita (femenino de incognitus — «no conocido» — in- (negación) + cognitus, participio de cognoscere, «conocer») — raíz IE *ǵneh₃- («conocer»). Literalmente: «tierra desconocida».

Diferencia respecto a terra nullius: La terra incognita no implica que la tierra no tenga dueño — solo que los europeos no la conocen. Sin embargo, en la práctica colonial, terra incognita y terra nullius se solapaban: lo que los europeos no conocían lo trataban como si no tuviera dueño.

Implicaciones: El concepto de terra incognita — usada en los mapas históricos para designar las regiones no exploradas — es el origen de la idea de que los exploradores europeos «descubrían» tierras que ya tenían habitantes y propietarios. La expresión «descubrir América» es, desde esta perspectiva, una manifestación de la mentalidad de terra incognita — solo se «descubre» lo que para uno era desconocido.


13. En francés

Terre nullius / Territoire sans maître

Etimología: Terre — del latín terra — misma raíz. Nullius — adoptado directamente del latín jurídico. Maître — del latín magister («maestro, el mayor») — de magnus («grande») — raíz IE *meg- («grande»).

Implicaciones jurídicas: La doctrina francesa de la terre sans maître fue elaborada por juristas como Auguste Rolin-Jaequemyns y aplicada durante el período colonial francés en África, Asia y Oceanía.

El Conseil d’État francés — el máximo tribunal administrativo — aplicó en varios casos la doctrina de que los territorios colonizados eran terres sans maître para justificar la negación de los títulos indígenas.

Res nullius (uso directo del latín en francés jurídico)

El francés jurídico usa frecuentemente la expresión latina res nullius directamente — especialmente en el contexto del derecho civil y el derecho internacional. La res nullius figura explícitamente en el Code civil y en la doctrina del derecho de cosas (droit des biens).

Territoire vacant

Etimología: Vacant — del latín vacans — misma raíz que el inglés vacant y el castellano vacante.

Implicaciones jurídicas: El territoire vacant en el derecho francés colonial era la categoría equivalente al unowned territory anglosajón — el territorio sobre el que el Estado metropolitano reclamaba soberanía por ausencia de soberano reconocido. Esta categoría fue usada extensamente en la colonización de África Occidental y Central.

Terre vaine et vague

Etimología: Vaine — del latín vanus («vacío, vano») — raíz IE *h₂weh₁- («soplar, estar vacío»). Vague — del latín vagus («que vaga, sin destino fijo») — raíz IE *weǵʰ- («moverse, transportarse»). Literalmente: «tierra vana y vagante» — tierra sin uso fijo ni propietario determinado.

Implicaciones jurídicas: La terre vaine et vague era en el antiguo derecho francés la tierra inculta, no cultivada, sin uso agrícola determinado. Era frecuentemente considerada como de propiedad señorial o comunal — pero en el contexto colonial fue asimilada a la terra nullius.


V. IMPLICACIONES JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL


14. La terra nullius como modo de adquisición territorial

En el derecho internacional clásico — hasta el siglo XX — la ocupación de terra nullius era uno de los modos reconocidos de adquisición territorial por los Estados, junto con:

ModoDefinición
Ocupación (occupation)Adquisición de terra nullius mediante toma de posesión efectiva
Accesión (accretion)Adquisición de tierra nueva formada por procesos naturales — delta fluvial, isla volcánica
Prescripción (prescription)Adquisición por posesión prolongada y pacífica
Cesión (cession)Transferencia voluntaria de soberanía por tratado
Conquista (conquest)Adquisición por la fuerza — hoy prohibida

Los requisitos de la ocupación como modo de adquisición territorial:

  1. La tierra debe ser nullius — sin soberano previo reconocido
  2. Intención de actuar como soberano (animus) — la voluntad de ejercer soberanía
  3. Ocupación efectiva (corpus) — el establecimiento real de administración

15. La evolución del derecho internacional: el fin de la terra nullius

El derecho internacional contemporáneo ha abandonado la terra nullius como fundamento válido de reclamaciones territoriales actuales:

A) La Carta de las Naciones Unidas (1945) y la prohibición de la conquista: El art. 2.4 de la Carta prohíbe el uso de la fuerza para la adquisición territorial — lo que hace inaplicable la terra nullius forzada.

B) La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General (1960) — Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales: Declaró que «la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales» — incompatible con la terra nullius.

C) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007): El art. 26 establece: «Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.»

D) La sentencia Mabo (1992) y el native title: Ya analizada — el rechazo judicial más explícito de la terra nullius.


16. La terra nullius y el espacio exterior

Uno de los debates más actuales sobre la terra nullius concierne al espacio exterior — la Luna, los planetas, los asteroides.

El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre (1967) — art. II — establece:

«El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.»

El espacio exterior es, en este sentido, res communis — no terra nullius: no puede ser apropiado por ningún Estado. Sin embargo, el desarrollo de la explotación espacial privada — especialmente los programas de minería de asteroides — ha reabierto el debate: ¿pueden las empresas privadas apropiarse de los recursos del espacio aunque los Estados no puedan apropiarse del territorio?

El Space Act estadounidense de 2015 — la primera ley nacional que autoriza a ciudadanos estadounidenses a poseer recursos extraídos del espacio — es el primer paso hacia una nueva forma de terra nullius extraterrestre.


17. La terra nullius en el derecho internacional privado

En el derecho internacional privado, la terra nullius aparece en los conflictos sobre la ley aplicable a los bienes situados en territorios con soberanía incierta o disputada:

A) Ley aplicable a bienes en territorios disputados: El principio lex situs — la ley del lugar de situación del bien — se complica cuando el territorio no tiene soberano claro. ¿Qué ley rige los bienes situados en un territorio cuya soberanía está en disputa entre dos Estados?

B) Reconocimiento de títulos sobre tierras indígenas: Los tribunales de distintos países han tenido que decidir si reconocen los títulos indígenas sobre tierras en el extranjero — cuestión que implica determinar qué sistema jurídico rige esos títulos.

C) Arbitraje de inversiones y terra nullius: Los tribunales de arbitraje de inversiones han tenido que resolver disputas sobre inversiones en territorios cuya soberanía es disputada — aplicando los principios de la terra nullius para determinar qué Estado es el soberano a efectos del tratado de inversión aplicable.


VI. LA DOCTRINA DEL DESCUBRIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS ACTUALES


18. La Doctrina del Descubrimiento en el siglo XXI

La Doctrina del Descubrimiento — la versión anglosajona de la terra nullius — sigue siendo formalmente derecho vigente en algunos sistemas jurídicos:

En EE.UU.: La sentencia City of Sherrill v. Oneida Indian Nation (Tribunal Supremo de EE.UU., 2005) aplicó la Doctrine of Discovery para rechazar la reclamación de la nación Oneida sobre tierras que habían sido suyas — argumentando que el ejercicio de soberanía tribal sobre esas tierras sería incompatible con la soberanía estatal establecida.

En 2023, el Tribunal Supremo estadounidense rechazó expresamente reconsiderar la Doctrine of Discovery en **Brackeen v. Haaland — aunque el caso se resolvió por otros motivos.

El Vaticano y la revocación de las Bulas: En marzo de 2023, el Vaticano publicó una declaración conjunta de los Dicasterios para la Cultura y la Educación y para el Servicio del Desarrollo Humano Integral repudiando formalmente la Doctrine of Discovery y reconociendo que las Bulas Papales de los siglos XV y XVI «no reflejan adecuadamente los valores iguales y el respeto por cada ser humano».


VII. TABLA COMPARATIVA FINAL

ExpresiónLenguaSignificado literalContexto jurídico principalImplicaciones actuales
Terra nulliusLatín«Tierra de nadie»Derecho internacional colonial — adquisición territorialRechazada como fundamento de reclamaciones actuales — Mabo (1992)
Res nulliusLatín«Cosa de nadie»Derecho civil romano — ocupación como modo de adquisiciónVigente en derecho civil para bienes sin dueño
Tierra de nadieCastellano«Tierra sin propietario»Derecho internacional — zonas fronterizasUso principalmente militar y geopolítico
Territorio sin dueñoCastellano«Territorio sin soberano»Derecho internacional clásicoPrácticamente inexistente en el derecho actual
Tierra baldíaCastellano«Tierra sin uso»Derecho histórico españolDesamortización — confusión con terra nullius
No man’s landInglés«Tierra de ningún hombre»Derecho militar — zonas desmilitarizadasZonas fronterizas disputadas
Vacant landInglés«Tierra vacante»Derecho de tierras colonialSuperado por native title y aboriginal title
Doctrine of DiscoveryInglés«Doctrina del Descubrimiento»Derecho colonial estadounidenseFormalmente vigente — cuestionada
Native titleInglés«Título nativo»Derecho australiano post-MaboMarco de reconocimiento de derechos indígenas
Aboriginal titleInglés«Título aborigen»Derecho canadienseMarco de reconocimiento de derechos indígenas
Terre nulliusFrancés«Tierra de nadie»Derecho internacional colonial francésRechazada
Territoire sans maîtreFrancés«Territorio sin amo»Derecho colonial francésRechazado
Terra incognitaLatín«Tierra desconocida»Cartografía histórica — exploraciónMetafórico — «lo desconocido»

VIII. SÍNTESIS FINAL

Terra nullius — dos palabras latinas — son quizás las más devastadoras de la historia del derecho. Construidas sobre una premisa falsa — que había tierras «de nadie» cuando en realidad pertenecían a pueblos que las habitaban, cultivaban y consideraban suyas — sirvieron para legitimar el mayor despojo territorial de la historia humana: la colonización europea de América, África, Asia y Oceanía.

Su historia jurídica es la historia de una ficción que el derecho internacional construyó, sostuvo durante siglos y finalmente — en parte — reconoció como tal. La sentencia Mabo (1992) es el hito más importante: el momento en que un tribunal supremo occidental dijo explícitamente que la terra nullius había sido «una ficción» y que el derecho no puede construirse sobre bases tan injustas.

Pero la historia no ha terminado. Los títulos indígenas siguen siendo disputados en Australia, Canadá, Nueva Zelanda, EE.UU. y América Latina. La Doctrine of Discovery sigue siendo formalmente derecho en algunos sistemas. Y nuevas formas de terra nullius emergen — en el espacio exterior, en el fondo de los océanos, en los recursos genéticos de la biodiversidad.

La pregunta que la terra nullius plantea no es solo histórica — es perennemente actual: ¿quién tiene derecho a la tierra? ¿La posesión efectiva? ¿La soberanía estatal? ¿El cultivo y el uso? ¿La ocupación ancestral? ¿La decisión democrática? Ningún sistema jurídico ha respondido definitivamente a esta pregunta. Y mientras no se responda, la sombra de la terra nullius — la idea de que hay tierras que son «de nadie» cuando en realidad son de alguien — seguirá siendo uno de los problemas más urgentes del derecho internacional contemporáneo.

Y como señalaría Carme Jiménez Huertas: si la raíz IE *ters- — «lo seco» — está en el origen de terra y la raíz IE *ne — «no» — está en el origen de nullius, la terra nullius es, etimológicamente, «la tierra seca que no es de nadie». Pero la tierra nunca fue seca en el sentido de vacía — siempre estuvo mojada con la vida, la historia y los derechos de quienes la habitaban. La terra nullius fue la negación jurídica de esa humedad vital. Y el derecho contemporáneo está aprendiendo, lentamente, a reconocerla.